lunes, 28 de julio de 2008

NO DEBERÍA DISCUTIRSE SÓLO EL SALARIO MÍNIMO

Por Claudio Lozano
28.07.2008
Frente a la convocatoria del Consejo del Salario corresponde efectuar las siguientes precisiones: a) De acuerdo con la ley que lo constituye, el Consejo debiera funcionar de manera permanente, organizado en cuatro comisiones, produciendo información, análisis y políticas en el marco de una representación tripartita (empresarios, trabajadores y Estado). Entre sus obligaciones se incluye la tarea de elaborar un indicador (que no existe) que refleje las necesidades de un trabajador sin carga de familia con el objeto de tener una referencia objetiva en relación con la cual establecer, periódicamente, la fijación del salario mínimo. b) Sin embargo, en la práctica, y por decisión oficial, las comisiones no funcionan y el Consejo ha terminado siendo una simple convocatoria anual (transformada en rueda de prensa) que fija un valor salarial cuya decisión ni siquiera es el resultado del debate adecuado en el propio Consejo. Al mismo tiempo, esta suerte de funcionamiento epasmódico del Consejo ha impedido que se elabore el indicador objetivo de salario mínimo. Bueno es recordar que desde la primera convocatoria la CTA reclamó la elaboración de ese indicador y que, para ello, se citó al propio INDEC a efectos de encarar la tarea. Corresponde puntualizar entonces que, por decisión oficial, carecemos todavía del indicador objetivo sobre salario mínimo que deberíamos tener. c) En ausencia del citado indicador la cuestión es qué referencia utilizar. De más está decir que el simple ajuste por inflación puede resolver la cuestión del poder adquisitivo perdido pero no el tema del salario mínimo necesario para la Argentina actual. En dirección a dicho objetivo, desde la CTA hemos planteado poner como punto de referencia el valor de la canasta familiar para una familia tipo de la región metropolitana, según la Encuesta Permanente de Hogares, ajustada por precios. Dado este valor, la aplicación de relaciones históricas normales permite establecer que el salario promedio debiera ser por lo menos el 80% de dicha canasta, en tanto el salario mínimo debiera ser el 60% de dicho salario promedio. Planteado este criterio, nuestros números nos dicen que a junio de 2008 la canasta familiar se ubica en $3.275,y, por lo tanto, el salario promedio debiera ubicarse en $2.620 y el salario mínimo en $ 1.572. Hacia esta cifra debiera dirigirse la decisión a tomar. d) Otra cuestión a señalar, que también fue planteada en su momento por la CTA, es la evidente dificultad que tiene hoy el salario mínimo para cumplir el papel que históricamente se le asignara: fijar el piso mínimo de ingresos para cualquier trabajador. Es fácil de entender que en una sociedad donde el 60% de la fuerza laboral no forma parte del mundo formal, casi la mitad de los trabajadores cobren por debajo del mínimo. Cuestión ésta que obliga a asumir la necesidad de discutir no sólo salario mínimo sino también políticas públicas de transferencia de ingresos que garanticen un piso de ingresos al conjunto de los hogares. En este marco se inscriben nuestras demandas históricas de un seguro de empleo y formación para el jefe de hogar desocupado, de la asignación universal por hijo, de la jubilación universal, etc. Instrumentos que en su combinación debieran garantizar que ningún hogar tuviera ingresos inferiores a la línea de pobreza.De lo contrario, nuestro mercado laboral sigue funcionando sin piso y transforma en quimera la perspectiva de una distribución más justa de los ingresos. e) Resultan inaceptables los planteos del empresariado más concentrado que vuelve a asustar con la inflación frente a la discusión salarial, así como la postura públicamente planteada de diferenciar regionalmente el salario mínimo. La primera, porque es evidente que la inflación va por delante de la fijación de los salarios y porque, además, con un PBI que es un 36% más alto que el de 2001, si el reparto de la renta sigue indicando que los trabajadores se apropian aun menos que en aquel momento quiere decir que hay margen y necesidad de avanzar en nuevos incrementos. La segunda, porque no es en la vida de los trabajadores donde hay que hacer la diferencia. Para eso existe el resto de los instrumentos de la política económica que son los que permiten por vía comercial, tecnológica, financiera, fiscal, etc., establecer tratamientos específicos para las unidades económicas de menor tamaño y para las distintas regiones del país.*Diputado Nacional. Mesa Nacional de la CTA

viernes, 25 de julio de 2008

CRONOGRAMA DE PAGO JULIO

Martes 29 de julio: Amas de Casa Paraná e interior. Ley 4035.
Miércoles 30 de julio: Servicio Penitenciario; Policía; jubilaciones hasta 900 pesos;
Jueves 31 de julio: Secretaría de Salud; jubilaciones desde 901 pesos hasta 1.600 pesos.
Viernes 1 de agosto: Administración Central; Dirección Provincial de Vialidad; Consejo del Menor; docentes y administrativos CGE con documentos desde 001 hasta 14.600.000; docentes y no docentes escuelas públicas de gestión privada; jubilaciones desde 1.601 hasta 2.000 pesos.
Lunes 4 de agosto: UADER; docentes y administrativos CGE 14.600.001 en adelante.
Martes 5 de agosto: Poder Judicial; Tribunal de Cuentas; Poder Legislativo; funcionarios del Poder Ejecutivo; jubilaciones mayores a 2001 pesos.
Mario Bernasconi
Secretario de Organización
AGMER Uruguay

martes, 22 de julio de 2008

INFORME SOBRE MONTOS EN NEGRO DEL SALARIO DOCENTE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

_Informe sobre montos en negro del salario docente de la provincia de Entre Ríos
Julio de 2.008

Ante la información publicada en el diario La Prensa Federal de Concepción del Uruguay el día jueves 17 de Julio, creemos necesario aclarar respecto a la composición del salario docente en la provincia de Entre Ríos.
En dicho artículo se menciona que desde Paraná se informó que los docentes no perciben montos en negro, lo cual es incorrecto y lo demostraremos a continuación.

Para clarificar la situación salarial entendemos que lo más sencillo es la publicación de un recibo de sueldos, el cual se adjunta. En el mismo aparecen varios códigos de pagos de haberes, algunos abonados desde la provincia y otros desde el estado nacional.

CODIGO
PORCENT
CONCEPTO
HABERES
DESCUENTOS
001

Asignación de la categoría
611,73

002

Complemento de Básico
107,10

006

Adic. Art. 2 y 3 Dcrto. 5863/05
80

014

Product. Dcrto. 5863/05
5,6

188
7%
Plus productividad docente
50,32

172

Adicional para mínimo
461,60



Total provincia
1316,35

084
1
Anticipo FONID
110

113
1
Ant. Comp Nación
100



Total haberes
1526,35

502
16,0%
Ap jubilat

-136,76
504
0,6%
Ley 4035

-5,13
505
3,0%
Ob social

-25,64


Descuentos

-167,53


Sueldo líquido
1358,82


Las características de esos códigos son las siguientes:
Abonados por el estado provincial:
001 y 002, Sueldo Básico y Complemento de Básico: Son abonados en Blanco, son Remunerativos y Bonificables.
006: Monto remunerativo y no bonificable.
014 y 188, Montos de productividad o presentismo: Son montos que se pierden si el docente tiene problemas de enfermedad y no puede concurrir a su trabajo.
172, Adicional para mínimo: Es un monto en negro que se abona para llegar al mínimo, por lo tanto va disminuyendo a medida que el docente mejora su salario por antigüedad o ascensos.
Es no remunerativo y no bonificable.
084 y 113, montos en negro abonados por el estado nacional: Tienen el mismo valor para todos los cargos y antigüedades. Son no remunerativos y no bonificables.
Total de Montos en Blanco o solo remunerativos: $ 854,75
Total Descuentos sobre montos en Blanco y solo remunerativos: $ 167,53

Sueldo de Bolsillo correspondiente a montos en Blanco y solo remunerativos: $ 687,22

Sueldo de Bolsillo abonado totalmente en negro: $ 671,60

En síntesis, el maestro entrerriano sin antigüedad cobra el 50,5 % de su salario en blanco o solo remunerativo y el 49,5 % de su salario en negro.

Como resultado de esta composición salarial encontramos consecuencias legales gravísimas:
El estado, provincial y nacional, evade aportes al sistema jubilatorio y a las obras sociales que representan la mitad del salario docente, por cada salario de maestro aporta $ 167,53 y evade la misma suma, lo que se traduce en una evasión total de alrededor de $ 330 si contamos los aportes personales y los aportes patronales.

Hasta aquí he analizado solo el salario del maestro sin antigüedad, si analizamos los demás salarios docentes nos encontramos que disminuye la proporción de montos en negro, pero esto no se debe a que los mismos se blanqueen, sino a que se pierde el adicional para mínimo, con lo cual esta disminución se contrapone a las mejoras previstas por antigüedad o ascenso. De esta forma nos encontramos con el maestro con el máximo de antigüedad que tiene un 10 % de montos en negro, pero dicha mejora porcentual se debe a la pérdida de su salario en negro. La consecuencia de esta distorsión se traduce en que mientras la legislación establece que su salario debe contener un 120 % de mejora en concepto de antigüedad, solo contiene un 55 % de diferencia respecto al maestro que recién se inicia.
Las misma situaciones distorsivas encontramos en los cargos de ascenso y en las horas cátedra, los cuales se calculan respecto a un salario inicial de $ 687 y no de $ 1358, dado que para su cálculo se construye la escala salarial vigente solo sobre los montos en blanco del salario inicial y disminuye el porcentaje en negro sencillamente porque los mismos se pierden.

La situación de los activos se traduce íntegramente a los haberes de los docentes jubilados, con el agravante que además se pierden $ 210 por cargo que son los montos aportados por el estado nacional que no llegan a los haberes de los pasivos.

Por todo lo demostrado anteriormente, afirmamos que el salario testigo de los docentes entrerrianos es de $ 687 y a esto se agregan subsidios a la pobreza a los salarios menores, de esta forma es imposible recuperar los más de 30 años de destrucción del sistema educativo, que además como sabemos, se encuentra en profunda crisis su infraestructura edilicia, que cada vez son menos los jóvenes que eligen la carrera docente llegando a faltar docentes para la cobertura de cargos.

Por esto le decimos al gobierno que entendemos claramente cuando dice que no puede pagar un salario justo y en blanco porque el presupuesto no le alcanza, pero no aceptamos la solución que nos propone que es mantener un sueldo básico que es la mitad de la línea de la pobreza, exigimos que se modifique el presupuesto para poder abonar salarios dignos y legales, para invertir en infraestructura lo necesario y no lo poco que se invierte, para garantizar los materiales didácticos en todas las escuelas, etc.
A la responsabilidad del estado provincial se suma la del estado nacional, quién debe garantizar los servicios esenciales de salud y educación mediante la concreción de la necesaria distribución de la riqueza, mediante una coparticipación federal que garantice a las provincias los fondos para cumplir con sus obligaciones indelegables.

Ante tal situación de la escuela pública, ¿cuál debe ser la actitud de los docentes luego de muchos años de afrontar esta situación injusta?, ¿cuál debe ser la actitud de la sociedad toda que es profundamente limitada en sus derechos?
El lector tiene la respuesta.

Víctor Hugo Hutt
Prosecretario de Prensa
AGMER Uruguay
Miembro de la Comisión de Salario de AGMER